{"id":1309,"date":"2020-06-17T17:49:20","date_gmt":"2020-06-17T17:49:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elvinodelaspiedras.local\/capitulo-iii\/"},"modified":"2020-07-17T11:27:08","modified_gmt":"2020-07-17T11:27:08","slug":"capitulo-iii","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/elvinodelaspiedras.es\/en\/regulating-council\/legislation\/legislacion-vitivinicola-general\/legislacion-anterior-consejo-regulador\/orden-apa23512002\/capitulo-iii\/","title":{"rendered":"CAPITULO III"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la elaboraci\u00f3n, crianza y embotellado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Zona de crianza.<\/strong><\/p>\n<p>La zona de crianza de los vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen Cari\u00f1ena es la formada por los t\u00e9rminos municipales que integran la zona de producci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Vendimia.<\/strong><\/p>\n<p>1. La vendimia se realizar\u00e1 con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboraci\u00f3n de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario y separando toda aquella que no est\u00e9 en perfectas condiciones.<\/p>\n<p>2. Las uvas aptas para producir los vinos de la Denominaci\u00f3n de Origen tendr\u00e1n un contenido en az\u00facares igual o superior a 170 gramos\/litro de mosto.<\/p>\n<p>3. El Consejo Regulador, a la vista de las caracter\u00edsticas propias de cada municipio, podr\u00e1 proponer al \u00f3rgano competente del departamento de Agricultura del Gobierno de Arag\u00f3n la determinaci\u00f3n de la fecha de inicio de la vendimia, as\u00ed como normas sobre el transporte de uva vendimiada para que \u00e9ste se efect\u00fae sin deterioro de la calidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. T\u00e9cnicas de elaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1. En la extracci\u00f3n de mosto se seguir\u00e1n las pr\u00e1cticas tradicionales aplicadas con una adecuada tecnolog\u00eda orientada hacia la obtenci\u00f3n de productos de la m\u00e1xima calidad, de forma que tras la separaci\u00f3n de los orujos se obtenga un rendimiento m\u00e1ximo de 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uvas. Las fracciones de mosto o vino superiores al rendimiento m\u00e1ximo autorizado obtenidos por presiones superiores, no podr\u00e1n ser destinados en ning\u00fan caso a la elaboraci\u00f3n de vinos protegidos por la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p>\n<p>2. El rendimiento m\u00e1ximo de mosto o vino expresado en el punto anterior, podr\u00e1 ser modificado excepcionalmente en determinadas campa\u00f1as por el Departamento de Agricultura a propuesta del Consejo Regulador con anterioridad a la vendimia, hasta un m\u00e1ximo de 74 litros por cada 100 kilogramos de uva.<\/p>\n<p>3. Para la extracci\u00f3n del mosto o vino s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse sistemas mec\u00e1nicos que no da\u00f1en o dislaceren los componentes s\u00f3lidos del racimo, en especial quedar\u00e1 prohibido el empleo de m\u00e1quinas estrujadoras de acci\u00f3n centr\u00edfuga de alta velocidad y prensas conocidas como \u00abcontinuas\u00bb.<\/p>\n<p>4. En la elaboraci\u00f3n de vinos protegidos no se podr\u00e1n utilizar pr\u00e1cticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos, tendentes a forzar la extracci\u00f3n de la materia colorante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Crianza.<\/strong><\/p>\n<p>1. El proceso de crianza en los vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb, se realizar\u00e1 en todos los casos por el sistema de a\u00f1ada con permanencia mixta en madera y botella, excepto en el vino \u00aba\u00f1ejo\u00bb que \u00fanicamente se someter\u00e1 a crianza en madera. Los envases de madera que se utilicen en este proceso deber\u00e1n ser de roble, con una capacidad m\u00e1xima de 10 hectolitros.<\/p>\n<p>2. Independientemente del tiempo de permanencia mixta en madera y botella expresado en este apartado, en ning\u00fan caso la edad del vino ser\u00e1 inferior a dos a\u00f1os naturales. Para la utilizaci\u00f3n de las indicaciones\u00abcrianza\u00bb, \u00abreserva\u00bb, \u00abgran reserva\u00bb y \u00aba\u00f1ejo\u00bb, los procesos de maduraci\u00f3n se ajustar\u00e1n a los siguientes periodos m\u00ednimos de permanencia expresados en meses:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" title=\"OrdenAPA\" src=\"\/_archivos\/imagenes\/contenidos_181.JPG\" alt=\"OrdenAPA\"><\/p>\n<p>Cuando se contemple la crianza por el sistema de \u00aba\u00f1adas\u00bb en proceso mixto de \u00abmadera\u00bb y \u00abbotella\u00bb, la permanencia m\u00ednima del vino en envases de madera para tener derecho a la menci\u00f3n relativa a la crianza, deber\u00e1 ser de seis meses.<\/p>\n<p>3. \u00danicamente se podr\u00e1 utilizar las indicaciones \u00abreserva\u00bb y \u00abgran reserva\u00bb en los vinos de a\u00f1adas concretas que hayan adquirido una armon\u00eda en el conjunto de sus cualidades organol\u00e9pticas y una riqueza arom\u00e1tica destacada, como consecuencia del proceso de maduraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Calificaci\u00f3n de los productos.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los vinos susceptibles de ser amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb se someter\u00e1n a un sistema de evaluaci\u00f3n de su aptitud mediante un sistema de an\u00e1lisis fisico-qu\u00edmicos y organol\u00e9pticos a que hace referencia el Reglamento (CE) 1493\/99, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden de 21 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en este Reglamento y los recogidos en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador.<\/p>\n<p>2. Los vinos no calificados \u00abaptos\u00bb o respecto a los cuales el Consejo Regulador no haya certificado su conformidad, no estar\u00e1n amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen, no pudiendo ser comercializados bajo cualquier referencia a \u00abCari\u00f1ena\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Embotellado.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los vinos calificados aptos se comercializar\u00e1n para el consumidor en los tipos de envase que, a propuesta del Consejo Regulador para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente del Departamento de Agricultura del Gobierno de Arag\u00f3n, no perjudiquen su calidad y prestigio. Con car\u00e1cter general los envases deber\u00e1n ser de vidrio de las capacidades autorizadas por la legislaci\u00f3n correspondiente. Excepcionalmente a propuesta del Consejo Regulador para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente del Departamento de Agricultura del Gobierno de Arag\u00f3n, se podr\u00e1 autorizar para usos especiales otros tipos de envase que entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos.<\/p>\n<p>2. El embotellado de vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb deber\u00e1 ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador.<\/p>\n<p>3. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, en las etiquetas se expresar\u00e1 la menci\u00f3n \u00abDenominaci\u00f3n de Origen Cari\u00f1ena\u00bb. A su vez los envases llevar\u00e1n la contraetiqueta numerada espec\u00edfica para cada tipo de vino, otorgada por el Consejo Regulador, cuya funci\u00f3n es actuar de certificado y permitir el seguimiento del producto en la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Consejo Regulador adoptar\u00e1 y registrar\u00e1 un emblema como s\u00edmbolo de la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO III De la elaboraci\u00f3n, crianza y embotellado Art\u00edculo 8. Zona de crianza. La zona de crianza de los vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen Cari\u00f1ena es la formada por los t\u00e9rminos municipales que integran la zona de producci\u00f3n. Art\u00edculo 9. Vendimia. 1. 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