{"id":1312,"date":"2020-06-17T17:49:20","date_gmt":"2020-06-17T17:49:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elvinodelaspiedras.local\/capitulo-vi\/"},"modified":"2020-07-17T11:28:40","modified_gmt":"2020-07-17T11:28:40","slug":"capitulo-vi","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/elvinodelaspiedras.es\/en\/regulating-council\/legislation\/legislacion-vitivinicola-general\/legislacion-anterior-consejo-regulador\/orden-apa23512002\/capitulo-vi\/","title":{"rendered":"CAPITULO VI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDerechos y obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Titulares de derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1. La pertenencia a la Denominaci\u00f3n de Origen, al igual que la baja en la misma, es un derecho de todos los productores de la zona geogr\u00e1fica de producci\u00f3n amparada que, de forma voluntaria, se comprometen a cumplir lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p>2. S\u00f3lo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en los correspondientes Registros podr\u00e1n producir uvas o vinos bajo la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb.<\/p>\n<p>3. S\u00f3lo puede aplicarse la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb a los vinos que hayan sido calificados por el Consejo Regulador.<\/p>\n<p>4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de explotaciones o bodegas inscritas en los Registros podr\u00e1n utilizar el nombre de la Denominaci\u00f3n junto al de sus marcas o indicativos comerciales en los vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p>\n<p>5. Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento o para poder beneficiarse de los servicios que preste el Consejo Regulador, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en los Registros deber\u00e1n estar al corriente de las obligaciones previstas en este Reglamento.<\/p>\n<p>6. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en los Registros de la Denominaci\u00f3n de Origen quedan obligadas al pago de las exacciones recogidas en este Reglamento y al cumplimiento del resto de sus obligaciones que establezca la normativa vigente, as\u00ed como al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de los acuerdos que en el \u00e1mbito de sus competencias adopte el Consejo Regulador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Derechos en la presentaci\u00f3n y publicidad de los productos.<\/strong><\/p>\n<p>1. S\u00f3lo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en los Registros del Consejo Regulador, podr\u00e1n utilizar el nombre de la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb en sus productos, en la publicidad, en la documentaci\u00f3n o en las etiquetas.<\/p>\n<p>2. Las marcas, s\u00edmbolos y leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se utilicen aplicados al \u00abVino de Cari\u00f1ena\u00bb, no podr\u00e1n ser empleados en la comercializaci\u00f3n de otros vinos.<\/p>\n<p>3. Asimismo el Consejo Regulador podr\u00e1 autorizar a las explotaciones o bodegas inscritas en los Registros de la Denominaci\u00f3n el uso de un signo distintivo en sus instalaciones que aluda a su pertenencia a la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p>\n<p>4. Antes de la puesta en circulaci\u00f3n de las etiquetas, \u00e9stas deber\u00e1n ser autorizadas por el Consejo Regulador a los efectos que se relacionan en este Reglamento, seg\u00fan las normas recogidas en el Manual de Procedimiento. Ser\u00e1 denegada la aprobaci\u00f3n de aquellas etiquetas que por cualquier causa pueden dar lugar a confusi\u00f3n en el consumidor. Asimismo, podr\u00e1 ser anulada la autorizaci\u00f3n de las concedidas anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias que dieron origen a la autorizaci\u00f3n, previa audiencia del interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Separaci\u00f3n de productos.<\/strong><\/p>\n<p>1. En las bodegas inscritas en los distintos Registros de la Denominaci\u00f3n de Origen no podr\u00e1 realizarse la elaboraci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vit\u00edcolas no inscritas.<\/p>\n<p>2. No obstante, las bodegas inscritas que a su vez lo est\u00e9n en los registros del Consejo Regulador del Cava, podr\u00e1n elaborar y almacenar vinos o mostos procedentes de la Regi\u00f3n del Cava con derecho a dicha Denominaci\u00f3n, cuando el Consejo Regulador de Cari\u00f1ena lo autorice tras certificar la conformidad de los productos de su \u00e1mbito competencial, seg\u00fan la metodolog\u00eda recogida en el Manual de Procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Autocontrol.<\/strong><\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en los Registros del Consejo Regulador que suministren vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb, establecer\u00e1n un sistema de autocontrol para garantizar que los productos no tienen desviaciones con respecto a las normas establecidas.<\/p>\n<p>2. El sistema de autocontrol reflejar\u00e1 documentalmente todo el proceso productivo o comercial en los cuadernos de explotaci\u00f3n o de industria, de acuerdo con los modelos que establezca el Consejo Regulador.<\/p>\n<p>3. Toda expedici\u00f3n de mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificaci\u00f3n que circule dentro de la zona de producci\u00f3n, entre bodegas o instalaciones inscritas, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado del correspondiente documento comercial autorizado o el documento que est\u00e9 vigente en cada momento, remiti\u00e9ndose copia al Consejo Regulador.<\/p>\n<p>4. El volumen de vino expedido por cada bodega inscrita, deber\u00e1 estar de acuerdo en todo caso con las cantidades de uva adquirida, existencias de campa\u00f1as anteriores y adquisiciones de vinos o mostos a otras bodegas inscritas.<\/p>\n<p>5. De las existencias de vino en crianza o envejecimiento en cada bodega s\u00f3lo podr\u00e1n expedirse con la indicaci\u00f3n espec\u00edfica crianza, reserva, gran reserva o a\u00f1ejo, aquellos vinos que hayan cumplido los requisitos que se establecen en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>6. Para todos los tipos de vino se exigir\u00e1 consignar la a\u00f1ada en las etiquetas controlando el cumplimiento de la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Declaraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1. Con objeto de poder controlar la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y existencias, as\u00ed como calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los vinos, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las vi\u00f1as y bodegas estar\u00e1n obligados a presentar las siguientes declaraciones:<\/p>\n<p>a) Todos los inscritos en el Registro de Vi\u00f1as presentar\u00e1n una vez terminada la recolecci\u00f3n, y en todo caso antes del 30 de noviembre de cada a\u00f1o, declaraci\u00f3n de la cosecha obtenida en cada uno de los vi\u00f1edos inscritos, indicando el destino de la uva y, en caso de venta, el nombre del comprador. Si se producen distintos tipos de uvas, deber\u00e1n declarar la cantidad obtenida de cada una de ellas.<\/p>\n<p>b) Todos los inscritos en el Registro de Bodegas de Elaboraci\u00f3n deber\u00e1n declarar antes del 30 de noviembre la cantidad de mosto y vino obtenido, diferenciando en los diversos tipos que elabora y debiendo consignar la procedencia de la uva.<\/p>\n<p>c) Las firmas inscritas en los Registros de Almacenamiento, de Crianza y Embotelladoras presentar\u00e1n, dentro de los diez primeros d\u00edas de cada mes, declaraci\u00f3n de entradas y salidas de productos habidos en el mes anterior, indicando el n\u00famero de partida y la procedencia de los vinos adquiridos. En tanto tengan existencias, deber\u00e1n declarar mensualmente las ventas efectuadas. A fecha 31 de julio, final de campa\u00f1a, deber\u00e1n declarar al Consejo Regulador las existencias de vino que haya en bodega.<\/p>\n<p>d) Las firmas inscritas en los Registros de Embotelladoras llevar\u00e1n un control interno del embotellado de vinos en el que figurar\u00e1 la partida, la marca comercial y las numeraci\u00f3n de precintas o contraetiquetas empleadas.<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 46 y 73 de la Ley 25\/1970, las declaraciones a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo tienen efectos meramente estad\u00edsticos, por lo que no podr\u00e1n facilitarse ni publicarse m\u00e1s que en una forma num\u00e9rica, sin referencia alguna de car\u00e1cter individual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Controles para la certificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1. Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en los Registros, as\u00ed como sus productos, estar\u00e1n sometidas al control realizado por el \u00f3rgano de certificaci\u00f3n del Consejo Regulador con el objeto de verificar que los vinos que ostentan la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb cumplen los requisitos de este Reglamento.<\/p>\n<p>2. Los controles se basar\u00e1n en inspecciones de las instalaciones, revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los productos, de acuerdo a la metodolog\u00eda recogida en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador.<\/p>\n<p>3. Cuando tras el proceso de control que realice el \u00f3rgano de certificaci\u00f3n se determine que los vinos cumplen las condiciones de la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb, el Consejo Regulador certificar\u00e1 su conformidad mediante la entrega de etiquetas numeradas a las empresas comercializadoras, de forma que en la comercializaci\u00f3n se pueda realizar el seguimiento del producto.<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00f3rgano de certificaci\u00f3n del Consejo Regulador compruebe que los productos no se han obtenido de acuerdo a los requisitos de este Reglamento, \u00e9stos no podr\u00e1n comercializarse bajo el amparo de la Denominaci\u00f3n de Origen \u00abCari\u00f1ena\u00bb, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador recogido en el Cap\u00edtulo VIII de este Reglamento.<\/p>\n<p>5. Contra la certificaci\u00f3n del Consejo Regulador cabr\u00e1 interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura del Gobierno de Arag\u00f3n, quien resolver\u00e1 lo que proceda a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Industrializaci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n Agraria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO VI Derechos y obligaciones Art\u00edculo 19. Titulares de derechos. 1. La pertenencia a la Denominaci\u00f3n de Origen, al igual que la baja en la misma, es un derecho de todos los productores de la zona geogr\u00e1fica de producci\u00f3n amparada que, de forma voluntaria, se comprometen a cumplir lo establecido en este Reglamento. 2. 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