{"id":1313,"date":"2020-06-17T17:49:20","date_gmt":"2020-06-17T17:49:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elvinodelaspiedras.local\/capitulo-vii\/"},"modified":"2020-07-17T11:28:53","modified_gmt":"2020-07-17T11:28:53","slug":"capitulo-vii","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/elvinodelaspiedras.es\/en\/regulating-council\/legislation\/legislacion-vitivinicola-general\/legislacion-anterior-consejo-regulador\/orden-apa23512002\/capitulo-vii\/","title":{"rendered":"CAPITULO VII"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDel Consejo Regulador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Consejo Regulador.<\/strong><\/p>\n<p>1. El Consejo Regulador es un \u00f3rgano colegiado desconcentrado dependiente del Departamento de Agricultura, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. Su \u00e1mbito de competencia estar\u00e1 determinado:<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con el territorio, por las respectivas zonas de producci\u00f3n y crianza.<br \/>\nb) En relaci\u00f3n con los productos, por los protegidos por la Denominaci\u00f3n de Origen en cualquiera de sus fases de producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n con las personas, por las inscritas en los diferentes Registros.<\/p>\n<p>3. El Consejo Regulador tendr\u00e1 su sede en Cari\u00f1ena (Zaragoza).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Funciones del Consejo Regulador.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejo Regulador:<\/p>\n<p>a) Controlar la elaboraci\u00f3n y embotellado de los vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen.<br \/>\nb) Velar por el prestigio de la Denominaci\u00f3n de Origen y perseguir su uso indebido.<br \/>\nc) Llevar los Registros de la Denominaci\u00f3n de Origen.<br \/>\nd) Llevar un control de la entrada y salida del producto en las bodegas inscritas.<br \/>\ne) Expedir Certificados de Origen y etiquetas numeradas de garant\u00eda.<br \/>\nf) Gestionar las exacciones y dem\u00e1s recursos econ\u00f3micos de la Denominaci\u00f3n de Origen.<br \/>\ng) Realizar la promoci\u00f3n y propaganda gen\u00e9rica para la expansi\u00f3n de sus mercados, as\u00ed como promover el establecimiento de acuerdos colectivos interprofesionales entre los titulares de explotaciones y de bodegas inscritas.<br \/>\nh) Representar y defender los intereses generales de la Denominaci\u00f3n de Origen, para lo cual actuar\u00e1 con plena capacidad jur\u00eddica.<br \/>\ni) Incoar e instruir los expedientes de acuerdo con el art\u00edculo 94 de la Ley 25\/1970.<br \/>\nj) En general, ejercer las funciones que le sean delegadas por la Administraci\u00f3n y las dem\u00e1s que le confiere la normativa vigente y el presente Reglamento; as\u00ed como aquellas que vengan exigidas para verificar el cumplimiento de las normas establecidas y certificar, seg\u00fan la norma EN 45.011, la conformidad del \u00abCari\u00f1ena\u00bb a su reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1. El Consejo Regulador estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>a) Un Presidente designado por el Consejero de Agricultura, a propuesta del Consejo Regulador.<br \/>\nb) Seis Vocales, en representaci\u00f3n del sector vit\u00edcola, titulares de vi\u00f1edos inscritos en el Registro de Vi\u00f1as del Consejo Regulador.<br \/>\nc) Seis Vocales, en representaci\u00f3n del sector vin\u00edcola, titulares de bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador.<br \/>\nd) Dos vocales designados por el Departamento de Agricultura, con especiales conocimientos en la materia.<\/p>\n<p>2. El Consejero de Agricultura designar\u00e1, a propuesta del Consejo Regulador y entre sus vocales, un Vicepresidente.<\/p>\n<p>3. El Consejo tendr\u00e1 un Secretario designado por el propio Consejo.<\/p>\n<p>4. El Consejo Regulador podr\u00e1 acordar incorporar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a asesores t\u00e9cnicos, as\u00ed como a personas o representantes de organismos cuya asistencia pueda ser considerada de inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Presidente.<\/strong><\/p>\n<p>1. Al Presidente corresponde:<\/p>\n<p>a) Representar al Consejo Regulador. Esta representaci\u00f3n ordinaria se entiende sin perjuicio del otorgamiento espec\u00edfico de poderes de representaci\u00f3n de la Denominaci\u00f3n de Origen, para lo que ser\u00e1 competente el Consejo Regulador.<br \/>\nb) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros formuladas con suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nc) Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada, sometiendo a la decisi\u00f3n del mismo los asuntos de su competencia.<br \/>\nd) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.<br \/>\ne) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.<br \/>\nf) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Consejo y ejecutar los acuerdos adoptados.<br \/>\ng) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos.<br \/>\nh) Organizar el r\u00e9gimen interior del Consejo, excepto en lo concerniente al proceso de control y certificaci\u00f3n.<br \/>\ni) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador, previo acuerdo del mismo.<br \/>\nj) Informar a los organismos superiores y al Consejo Regulador de las incidencias que en la producci\u00f3n y en el mercado se produzcan.<br \/>\nk) Remitir a la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n aquellos acuerdos que, para cumplimiento general, acuerde el Consejo en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento y aquellos que, por su importancia, estime deban ser conocidos por la misma.<br \/>\nl) Aquellas otras funciones que el Consejo acuerde, o que le encomiende el Departamento de Agricultura de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente ser\u00e1 sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n del mandato del Presidente ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegido.<\/p>\n<p>4. El Presidente cesar\u00e1 en sus funciones al t\u00e9rmino de su mandato, por dimisi\u00f3n, incapacidad, fallecimiento o cese ordenado por el Consejero de Agricultura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Vocales.<\/strong><\/p>\n<p>1. Corresponde a los vocales:<\/p>\n<p>a) Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los vocales en igual plazo.<br \/>\nb) Participar en los debates de las sesiones.<br \/>\nc) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\nd) Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne) Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<br \/>\nf) Otras funciones que sean inherentes a su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los vocales ser\u00e1n renovados cada cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos. Por cada uno de los Vocales se designar\u00e1 un suplente, elegido en la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el Vocal que han de suplir.<\/p>\n<p>3. En caso de cese de un Vocal por cualquier causa, se proceder\u00e1 a designar un sustituto en la forma establecida, si bien el mandato del nuevo Vocal s\u00f3lo durar\u00e1 hasta que se produzca la siguiente renovaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>4. Causar\u00e1 baja el Vocal que, durante el periodo de vigencia de su cargo, sea sancionado por infracci\u00f3n grave en las materias que regula este Reglamento, bien personalmente o la firma a que represente. Tambi\u00e9n, causar\u00e1 baja cuando pierda su vinculaci\u00f3n con el sector o sociedad a la que representaba, por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, o por dejar de estar inscrito en los Registros del Consejo Regulador.<\/p>\n<p>5. Los Vocales del Consejo Regulador no podr\u00e1n atribuirse las funciones de representaci\u00f3n reconocidas a \u00e9ste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo v\u00e1lidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Secretario.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Secretario del Consejo Regulador:<\/p>\n<p>a) Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\nb) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, redactar las actas de las sesiones, y custodiar los libros y documentos del Consejo.<br \/>\nc) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los Vocales con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd) Expedir certificaciones de consulta, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<br \/>\ne) Los asuntos relativos al r\u00e9gimen interior del Organismo.<br \/>\nf) Las funciones que se le encomienden por el Presidente o el Consejo Regulador relacionadas con la preparaci\u00f3n o instrumentaci\u00f3n de los asuntos de la competencia del Consejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1. El Consejo Regulador podr\u00e1 funcionar en Pleno y en Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>2. Forman el Pleno el Presidente, el Secretario y los Vocales.<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Permanente estar\u00e1 formada por el Presidente, el Secretario y un m\u00ednimo de dos Vocales, elegidos por mayor\u00eda de los miembros del Pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Sesiones del Consejo.<\/strong><\/p>\n<p>1. El Consejo se reunir\u00e1 cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petici\u00f3n de un tercio de los Vocales, siendo obligatorio celebrar sesi\u00f3n, por lo menos, una vez al trimestre.<\/p>\n<p>2. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo Regulador, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerir\u00e1 la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, de acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 23.2, 25.2 y 26.1 de la Ley 30\/1992, de 26 de Noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y de Procedimiento Administrativo Com\u00fan y del art\u00edculo 29.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las sesiones del Consejo Regulador se convocar\u00e1n, como m\u00ednimo, con 48 horas de antelaci\u00f3n, debiendo acompa\u00f1ar a la citaci\u00f3n el orden del d\u00eda. En caso de necesidad, cuando as\u00ed lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citar\u00e1 a los Vocales, con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>5. Cuando un vocal no pueda asistir a las sesiones del Consejo Regulador, lo notificar\u00e1 al secretario y le sustituir\u00e1 su suplente.<\/p>\n<p>6. Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de miembros presentes. Para la validez de los mismos ser\u00e1 necesario que est\u00e9n presentes m\u00e1s de la mitad de los miembros que compongan el Consejo.<\/p>\n<p>7. En cualquier caso, el Consejo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando est\u00e9n presentes la totalidad de sus miembros y as\u00ed lo acuerden por unanimidad.<\/p>\n<p>8. Las sesiones del Consejo Regulador en que se estudie la propuesta de nuevo Presidente ser\u00e1n presididas por el vocal de mayor edad. En este caso, su voto no tendr\u00e1 car\u00e1cter cualificado a la hora de dirimir posibles empates.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Comisi\u00f3n Permanente.<\/strong><\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 constituirse para resolver cuestiones de tr\u00e1mite o en aquellos casos en que el Consejo Regulador en pleno estime necesario. En la sesi\u00f3n en que se acuerde la constituci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n Permanente se acordar\u00e1n tambi\u00e9n las funciones que se le asignen.<\/p>\n<p>2. De todos los debates y acuerdos de la Comisi\u00f3n Permanente se dar\u00e1 cuenta al Pleno del Consejo Regulador en la primera sesi\u00f3n que celebre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Actuaciones de Certificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1. El Consejo Regulador dispondr\u00e1 de los medios necesarios y de los procedimientos escritos reflejados en un Manual de Procedimiento, que le permitan desarrollar su sistema de control y certificaci\u00f3n de los productos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley 25\/1970 y en este Reglamento, e inspirado en la metodolog\u00eda de trabajo de norma EN 45011.<\/p>\n<p>2. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador podr\u00e1 contar con Veedores propios competentes para desarrollar las funciones asignadas, habilitados previamente por el Departamento de Agricultura, con atribuciones inspectoras sobre las explotaciones vit\u00edcolas e bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador, as\u00ed como sobre los vinos amparados por la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Publicidad de los Acuerdos del Consejo Regulador y recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1. La publicidad de los Acuerdos del Consejo Regulador tendr\u00e1 lugar a trav\u00e9s de notificaciones y publicaciones en los t\u00e9rminos que recoge la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>2. Contra los acuerdos que adopte el Consejo Regulador cabr\u00e1 interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Agricultura.<\/p>\n<p>3. Los acuerdos del Consejo Regulador que incidan sobre los derechos y deberes de los inscritos en los registros, deber\u00e1n ser aprobados por el Departamento de Agricultura de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Recursos econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1. El Consejo Regulador para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 disponer de los siguientes recursos econ\u00f3micos:<\/p>\n<p>a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.<br \/>\nb) Las exacciones parafiscales que perciba, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 90 de la Ley 25\/1970, en los t\u00e9rminos que recoge el art\u00edculo 37 de este Reglamento.<br \/>\nc) Los productos y ventas de bienes de su patrimonio.<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.<\/p>\n<p>3. La fiscalizaci\u00f3n de las operaciones econ\u00f3micas del Consejo Regulador y de la contabilidad se efectuar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, de acuerdo con las normas establecidas por este Centro Interventor, y con las atribuciones y funciones que le asigne la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Exacciones parafiscales.<\/strong><\/p>\n<p>1. Corresponde al Consejo Regulador el cobro de las siguientes exacciones parafiscales:<\/p>\n<p>a) Exacci\u00f3n anual sobre las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones de Producci\u00f3n.<br \/>\nb) Exacci\u00f3n sobre los productos amparados.<br \/>\nc) Exacci\u00f3n por derechos de expedici\u00f3n de certificados de Origen, etiquetas del Consejo Regulador, visados, operaciones de sellado u otro tipo de documentaci\u00f3n acreditativa del car\u00e1cter de Denominaci\u00f3n de Origen de los productos.<\/p>\n<p>2. Las bases de las exacciones ser\u00e1n respectivamente:<\/p>\n<p>a) El producto del n\u00famero de hect\u00e1reas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en pesetas de la producci\u00f3n de una hect\u00e1rea en la zona y campa\u00f1a precedente.<br \/>\nb) El valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por el volumen producido.<br \/>\nc) El valor documentado.<\/p>\n<p>3. Los tipos impositivos aplicables ser\u00e1n respectivamente los siguientes:<\/p>\n<p>En las explotaciones inscritas el 1 por 100.<\/p>\n<p>En las bodegas inscritas el 1,5 por 100.<\/p>\n<p>En los certificados cien pesetas por cada certificado o visado de facturas y el doble del precio de coste sobre las etiquetas numeradas del Consejo Regulador.<\/p>\n<p>4. Los titulares pasivos de cada una de las exacciones son:<\/p>\n<p>De la a), los titulares de las plantaciones inscritas.<\/p>\n<p>De la b), los titulares de las bodegas inscritas que produzcan vino amparado.<\/p>\n<p>De la c), los titulares de bodegas inscritas, solicitantes de certificados, de visados de facturas o adquirientes de etiquetas del Consejo Regulador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO VII Del Consejo Regulador Art\u00edculo 25. Consejo Regulador. 1. El Consejo Regulador es un \u00f3rgano colegiado desconcentrado dependiente del Departamento de Agricultura, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislaci\u00f3n vigente. 2. 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