{"id":1324,"date":"2020-06-17T17:49:20","date_gmt":"2020-06-17T17:49:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elvinodelaspiedras.local\/circular-105\/"},"modified":"2020-07-16T12:42:04","modified_gmt":"2020-07-16T12:42:04","slug":"circular-105","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/elvinodelaspiedras.es\/en\/regulating-council\/legislation\/legislacion-vitivinicola-general\/legislacion-anterior-consejo-regulador\/circular-105\/","title":{"rendered":"CIRCULAR 105"},"content":{"rendered":"<p>Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad<br \/>\n<strong>CIRCULAR N\u00ba 105<\/strong><\/p>\n<p>Asunto.- Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad.<\/p>\n<p>El Pleno del Consejo Regulador de la Denominaci\u00f3n de Origen &#8220;Cari\u00f1ena&#8221;, reunido en sesi\u00f3n de 17 de Junio de 2.005, ha adoptado una serie de acuerdos que responden a una sensibilizaci\u00f3n del sector respecto de la necesidad de una mejora en la calidad de los vinos amparados, m\u00e1s all\u00e1 de los niveles que vienen garantizando los controles y par\u00e1metros en que se traduce el car\u00e1cter de nuestra Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p>\n<p>En este af\u00e1n, presidido por las misiones que encomienda la Ley 24\/2003, de 10 de julio, de la Vi\u00f1a y del Vino y la Orden de 13 de diciembre de 2.004, del Departamento de Agricultura y Alimentaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, al Consejo Regulador como \u00f3rgano que ha de perseguir la defensa de la Denominaci\u00f3n de Origen as\u00ed como orientar la calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el v.c.p.r.d. y, en particular, sobre sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>a. El Reglamento de la Denominaci\u00f3n de Origen &#8220;Cari\u00f1ena&#8221; aprobado por Orden Ministerial APA\/2351\/2002, de 24 de septiembre de 2.002 no est\u00e1 adaptado a la Ley 24\/2.003, de 10 de julio de la Vi\u00f1a y del Vino.<\/p>\n<p>b. El Reglamento CE 753\/2.002 de la Comisi\u00f3n de 29 de abril, en sus art\u00edculos 18 y 20 relativos a la indicaci\u00f3n del a\u00f1o de cosecha, establece &#8220;al menos el 85% de la uva empleada en la elaboraci\u00f3n del vino en cuesti\u00f3n, &#8230; , haya sido cosechada a lo largo de ese a\u00f1o&#8221;<\/p>\n<p>c. Que, se lleva tiempo realizando pr\u00e1cticas experimentales para mejorar el proceso de envejecimiento de los vinos, habi\u00e9ndose obtenido resultados positivos de acuerdo con la evoluci\u00f3n de ventas que consta estad\u00edsticamente.<\/p>\n<p>Se han tomado los siguientes Acuerdos:<\/p>\n<p>A. Autorizar la recalificaci\u00f3n de los vinos de una a\u00f1ada con otra en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 18 y 20 del Reglamento CE 753\/2.002 de la Comisi\u00f3n de 29 de abril, siempre y cuando el 85% de la uva o vino haya sido cosechada o elaborado a lo largo del a\u00f1o de cosecha que figure en la etiqueta. Esta pr\u00e1ctica se podr\u00e1 realizar en cualquiera de las fases del proceso de envejecimiento respetando los periodos de barrica y botella establecidos legalmente. Se ha comprobado que esta pr\u00e1ctica, autorizada por la Uni\u00f3n Europea, mejora el proceso de envejecimiento de los vinos destinados a reserva y Gran Reserva.<\/p>\n<p>B. El art\u00edculo 3 de la Ley 24\/2003, de 10 de julio, de la Vi\u00f1a y del Vino, titulado &#8220;Indicaciones relativas a las caracter\u00edsticas de los vinos&#8221; establece en su apartado b):<br \/>\n<strong>&#8220;Indicaciones propias de los v.t.c.p.r.d. Adem\u00e1s de las indicaciones reguladas en el p\u00e1rrafo anterior, los v.t.c.p.r.d. podr\u00e1n utilizar las siguientes:<br \/>\n3\u00aa.<br \/>\n\u00abGran reserva\u00bb, que podr\u00e1n utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un per\u00edodo m\u00ednimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habr\u00e1n permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad m\u00e1xima de 330 litros, y en botella el resto de dicho per\u00edodo<\/strong>; los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un per\u00edodo m\u00ednimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habr\u00e1n permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad m\u00e1xima, y en botella el resto de dicho per\u00edodo&#8221;.<\/p>\n<p>Con objeto de poder llevar a efecto el acuerdo anterior y que la recalificaci\u00f3n de a\u00f1ada se puede realizar en cualquier fase del proceso de envejecimiento, se establece que los periodos de 18 meses en barrica de madera y 42 meses en botella puedan realizarse de forma indistinta.<\/p>\n<p>C.- Los inscritos que realicen las pr\u00e1cticas antedichas deber\u00e1n anotarlas en los correspondientes Libros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad CIRCULAR N\u00ba 105 Asunto.- Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad. 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