{"id":1385,"date":"2020-06-17T17:49:21","date_gmt":"2020-06-17T17:49:21","guid":{"rendered":"http:\/\/elvinodelaspiedras.local\/orden-21101993\/"},"modified":"2020-07-21T16:58:41","modified_gmt":"2020-07-21T16:58:41","slug":"orden-21101993","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/elvinodelaspiedras.es\/en\/regulating-council\/legislation\/legislacion-vitivinicola-general\/legislacion-anterior-consejo-regulador\/orden-21101993\/","title":{"rendered":"ORDEN de 21 de octubre de 1993"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1385\" class=\"elementor elementor-1385\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6bde9fab elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6bde9fab\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2e331151\" data-id=\"2e331151\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-310c4954 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"310c4954\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>ORDEN de 21 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes, por la que se dictan normas relativas al proceso de calificaci\u00f3n que deben superar los vinos con derecho a Denominaci\u00f3n de Origen producidos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p><p>La legislaci\u00f3n de la Comunidad Europea, su desarrollo en la normativa espa\u00f1ola, as\u00ed como el reglamento de cada una de las Denominaciones de Origen, contemplan la obligatoriedad de controlar la calidad de los vinos que se quieran beneficiar de la protecci\u00f3n otorgada por una Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p><p>Por tanto, se ve la necesidad de estructurar la normativa oportuna para llevar a cabo un adecuado control de calidad, previo a la concesi\u00f3n del amparo de las distintas Denominaciones de Origen de los vinos producidos en Arag\u00f3n y que sirva adem\u00e1s como garant\u00eda ante los consumidores, de la calidad ofrecida por los vinos de Arag\u00f3n, con Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p><p>Considerados el Reglamento (CEE) 823\/1987, de 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones espec\u00edficas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y el Real Decreto 157\/1988, de 22 de febrero por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y sus respectivos reglamentos y los reglamentos de las Denominaciones de Origen de Arag\u00f3n.<\/p><p>Considerando lo dispuesto en los art\u00edculos 35.1.8 y 36.2.b del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1982, de 10 de agosto, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda y de la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre Denominaciones de Origen, en su virtud corresponde a la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n dictar las normas que se refieren al control de la calidad de los vinos producidos en su \u00e1mbito territorial.<\/p><p>En su virtud, vistas las propuestas de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Cari\u00f1ena, Campo de Borja, Somontano y Calatayud, el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes, en el \u00e1mbito de su competencia ha tenido a bien disponer: Aprobar las normas que han de regular el proceso de calificaci\u00f3n de los vinos de Arag\u00f3n con derecho a Denominaci\u00f3n de Origen y que figuran como anexo a la presente Orden.<br \/>ADICIONAL<\/p><h2>DISPOSICION ADICIONAL<\/h2><p>En el caso de que no se hubiera dictado resoluci\u00f3n expresa del Plan de Calificaci\u00f3n en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la correspondiente petici\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada dicha solicitud.<\/p><h2>DISPOSICION TRANSITORIA<\/h2><p>Una vez entrada en vigor la presente orden, las bodegas deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de existencia de vino v.c.p.r.d. ante el consejo Regulador correspondiente, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/p><h2>DISPOSICION DEROGATORIA<\/h2><p>Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 1986, del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes por la que se desarrollan las normas de aplicaci\u00f3n del Plan de Calidad de los Vinos de Arag\u00f3n, as\u00ed como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.<\/p><h2>DISPOSICION FINAL<\/h2><p>Esta Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n&#8221;. Dada en Zaragoza, a 21 de octubre de 1993.<\/p><p>El Consejero de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes<\/p><p>SIMON CASAS MATEO<\/p><h2>ANEXO<\/h2><h3>Primero. Vinos objeto del Plan.<\/h3><p>Con el fin de velar por la calidad de los vinos producidos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, todos los vinos amparados por las Denominaciones de Origen, obligatoriamente deber\u00e1n ser sometidos a control y obtener la calificaci\u00f3n de vinos de calidad, desde su fermentaci\u00f3n y en el lugar de la misma. Los objetivos del control de calidad ser\u00e1n los siguientes:<\/p><ol><li>Calificaci\u00f3n de los vinos con derecho y propuestos para ser amparados y protegidos por la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/li><li>Velar por la calidad de los vinos ya amparados y protegidos por la Denominaci\u00f3n de Origen.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><h3>Segundo. Control de calidad.<\/h3><p>Se entiende por partida de vino un volumen del mismo que tiene unas mismas caracter\u00edsticas f\u00edsico-qu\u00edmicas y organol\u00e9pticas y ha sido elaborado a partir de las mismas variedades de vinificaci\u00f3n, en un proceso com\u00fan, estando almacenado en la propia bodega.<\/p><p>El volumen de cada partida ser\u00e1 de 100.000 litros m\u00e1ximo y 1.000 litros m\u00ednimo, excepto cuando la partida se encuentre almacenada en un solo envase, en cuyo caso el volumen de la partida ser\u00e1 el del propio dep\u00f3sito.<\/p><p>El control de calidad de cada partida calificada o pendiente de calificaci\u00f3n, comprender\u00e1 los aspectos siguientes:<\/p><ul><li>An\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmico.<\/li><li>An\u00e1lisis sensorial.<\/li><li>Seguimiento administrativo.<\/li><\/ul><p>EJECUCION DEL PLAN<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>Tercero. Solicitud.<\/h3><p>Las bodegas que propongan la protecci\u00f3n y amparo de la Denominaci\u00f3n de Origen para sus vinos, deber\u00e1n presentar, ante el Consejo Regulador, la solicitud por partidas individualizadas, acompa\u00f1ada de la declaraci\u00f3n de cosecha de la campa\u00f1a, e indicando si la partida va a ser destinada a alg\u00fan proceso de crianza o envejecimiento.<\/p><p>La fecha l\u00edmite para presentar la solicitud y declaraci\u00f3n finalizar\u00e1 el 15 de enero del siguiente a la vendimia. Previamente, cada Consejo Regulador establecer\u00e1 conjuntamente con la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica un Plan de Trabajo.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>Cuarto. Toma de muestras.<\/h3><p>Los veedores de los Consejos Reguladores de acuerdo con un calendario establecido entre los mismos y por las bodegas, tomar\u00e1n las muestras de las partidas solicitadas.<\/p><p>Las muestras consistir\u00e1n en cuatro botellas de 750 c.c. debidamente identificadas y precintadas, de las cuales una quedar\u00e1 en poder del solicitante.<\/p><p>La toma de muestras se realizar\u00e1 con car\u00e1cter general entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero del a\u00f1o siguiente. Se podr\u00e1 adelantar la toma de muestras cuando se solicite, con el exclusivo fin de una r\u00e1pida comercializaci\u00f3n de vinos j\u00f3venes de la cosecha.<\/p><p>Las muestras se tomar\u00e1n dep\u00f3sito a dep\u00f3sito, o bien por lotes de varios dep\u00f3sitos, siempre y cuando \u00e9stos contengan partidas homog\u00e9neas.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>Quinto. An\u00e1lisis de control.<\/h3><p>Una vez identificadas las partidas, el proceso de calificaci\u00f3n se iniciar\u00e1 con el control anal\u00edtico de las muestras previo calendario establecido entre las partes.<\/p><h4>1. An\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmico.<\/h4><p>En el an\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmico se realizar\u00e1n las siguientes determinaciones:<\/p><p>a) B\u00e1sicas:<\/p><ul><li>Densidad.<\/li><li>Grado alcoh\u00f3lico.<\/li><li>Extracto seco.<\/li><li>Acidez total.<\/li><li>Acidez vol\u00e1til.<\/li><li>Ph.<\/li><li>Anh\u00eddrido sulfuroso libre.<\/li><li>Anh\u00eddrido sulfuroso total.<\/li><li>Az\u00facares reductores.<\/li><\/ul><p>b) Complementarias: La unidad administrativa competente, por decisi\u00f3n propia o por indicaciones del Consejo Regulador, podr\u00e1 realizar cuantas determinaciones se estimen necesarias para una mejor identificaci\u00f3n de la partida como vino de calidad.<\/p><p>De todas las muestras se extender\u00e1n los correspondientes boletines de an\u00e1lisis para su incorporaci\u00f3n a los expedientes de calificaci\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>2. An\u00e1lisis sensorial.<\/h4><p>El an\u00e1lisis sensorial se referir\u00e1 al color, limpidez, olor y sabor, teniendo en cuenta el proceso de elaboraci\u00f3n en que se encuentra la muestra y la tipicidad de cada zona de Denominaci\u00f3n.<\/p><p>El an\u00e1lisis sensorial se realizar\u00e1 por el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n de las respectivas Denominaciones de Origen formado por expertos catadores con acreditados conocimientos en an\u00e1lisis organol\u00e9pticos.<\/p><p>El Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n actuar\u00e1 en comisi\u00f3n de tres miembros como m\u00ednimo. Realizar\u00e1 la cata de las muestras e informar\u00e1 si el vino es apto, no apto o emplazado por defecto subsanable, para ser reconocido como vino con derecho a empleo de la Denominaci\u00f3n de Origen correspondiente en cuanto a sus caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda y cuando se informe desfavorablemente sobre las muestras, se expresar\u00e1 el motivo.<\/p><p>Las sesiones de cata estar\u00e1n coordinadas por personal del departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes, o del Consejo Regulador de que se trate, cuyo cometido ser\u00e1 organizar dichas sesiones de cata, vigilar el estricto anonimato de las muestras y dar fe de los resultados.<\/p><p>Cada Consejo Regulador nombrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n para los casos que se considere necesario. Dicho Comit\u00e9 estar\u00e1 formado como m\u00ednimo por seis catadores de reconocido prestigio y sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>Sexto. Calificaci\u00f3n de las partidas.<\/h3><p>El Consejo Regulador a la vista de los informes de. los an\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmicos y sensorial, y de acuerdo con los requisitos exigidos en la solicitud, resolver\u00e1 para las partidas controladas:<\/p><p>a) La calificaci\u00f3n para ser amparada y protegida por la Denominaci\u00f3n de Origen cuando se consideren aptos.<\/p><p>b) La descalificaci\u00f3n temporal emplazando para otro control, en caso de defectos subsanables por pr\u00e1cticas y tratamientos autorizados por la legislaci\u00f3n vigente. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada.<\/p><p>c) La descalificaci\u00f3n definitiva cuando la partida presente defectos organol\u00e9pticos graves o anal\u00edticamente no cumplan la legislaci\u00f3n vigente. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada.<\/p><p>Como norma general la calificaci\u00f3n se har\u00e1 en el plazo limite de 30 d\u00edas a partir de la toma de muestras y los Consejos Reguladores emitir\u00e1n un certificado a los interesados de la resoluci\u00f3n de la fase de calificaci\u00f3n.<\/p><p>Los vinos podr\u00e1n no ser calificados por el informe de los servicios t\u00e9cnicos del Consejo Regulador correspondiente, por incumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, por no alcanzar los niveles anal\u00edticos exigidos, o por presentar defectos sensoriales que no puedan ser subsanados mediante pr\u00e1cticas o tratamientos autorizados.<\/p><p>Como consecuencia de las determinaciones anal\u00edticas no podr\u00e1n ser calificados como Denominaci\u00f3n de Origen las partidas que no cumplan los baremos contemplados en el siguiente punto, o que el resto de los datos anal\u00edticos a que se refiere el punto quinto.1 permita deducir un desequilibrio anal\u00edtico descalificante que deber\u00e1 ser puesto de manifiesto por el responsable del centro que examine la muestra.<\/p><p>Los baremos anal\u00edticos del control de calidad ser\u00e1n los siguientes:<\/p><ul><li><strong>Grado alcoh\u00f3lico:<\/strong> El que indican los respectivos Reglamentos de las Denominaciones de Origen.<\/li><li><strong>Acidez total:<\/strong> No ser\u00e1 inferior a 4,5 gr.A. expresado en \u00e1cido tart\u00e1rico. Acidez vol\u00e1til: M\u00e1ximo autorizado 0,8 gr.\/l. expresado en \u00e1cido ac\u00e9tico.<\/li><li><strong>Sulfuroso total:<\/strong> La cantidad m\u00e1xima autorizada ser\u00e1 de 160 mg.A. en vinos tintos y 210 mg.A. en blancos y rosados.<\/li><li><strong>Sulfuroso libre:<\/strong> La cantidad m\u00e1xima autorizada ser\u00e1 de 30 mg.A. en vinos tintos y 50 mg.\/l. en blancos y rosados.<\/li><li><strong>Az\u00facares reductores:<\/strong> M\u00e1ximo autorizado 5 gr.\/l.<\/li><\/ul><p>Las Denominaciones de Origen, por acuerdo de sus Consejos Reguladores, podr\u00e1n solicitar al Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes, la modificaci\u00f3n de los baremos anteriores, con el fin de elevar los niveles de calidad.<\/p><p>Cuando se produzca la descalificaci\u00f3n temporal, el interesado dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes para subsanar los defectos, y dos meses cuando el emplazamiento sea por exceso de az\u00facares reductores. Dentro de los plazos se\u00f1alados, el interesado comunicar\u00e1 al Consejo Regulador la fecha a partir de la cual se podr\u00e1n tomar nuevas muestras para su calificaci\u00f3n o descalificaci\u00f3n definitiva.<\/p><p>Las nuevas muestras tomadas, podr\u00e1n ser sometidas a an\u00e1lisis comparativo con las muestras testigo tomadas por el Consejo Regulador en su d\u00eda, y a un nuevo control organol\u00e9ptico que deber\u00e1 determinar su calificaci\u00f3n o descalificaci\u00f3n. Ser\u00e1 motivo de descalificaci\u00f3n la no coincidencia de los vinos en el an\u00e1lisis comparativo.<\/p><p>Transcurridos los plazos m\u00e1ximos se\u00f1alados sin que el interesado solicite al Consejo Regulador la toma de muestras nuevas, la partida quedar\u00e1 descalificada.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>S\u00e9ptimo. Alegaciones y revisi\u00f3n de actas.<\/h3><p>En el caso de descalificaci\u00f3n, las resoluciones de los consejos Reguladores ser\u00e1n motivadas y tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional durante los diez d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del documento de comunicaci\u00f3n. Si en este plazo el interesado solicita la revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 enviarse al Consejo Regulador para resolver lo que proceda en un plazo de diez d\u00edas. Si en el citado plazo no se solicita la revisi\u00f3n, la resoluci\u00f3n provisional pasar\u00e1 a ser definitiva.<\/p><p>La resoluci\u00f3n de cualquier Consejo Regulador podr\u00e1 ser revisada solicitando nuevo examen anal\u00edtico y organol\u00e9ptico, en este segundo caso ante el Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n de cada D. O. regulado en el punto quinto.2, que se constituir\u00e1 al efecto.<\/p><p>Dicho examen se efectuar\u00e1 sobre las botellas testigo del solicitante o del Consejo Regulador, pudi\u00e9ndose realizar, por parte de este organismo, el an\u00e1lisis contradictorio de las muestras del solicitante y de las que obran en poder del Consejo Regulador, siendo motivo de descalificaci\u00f3n la no coincidencia de las mismas.<\/p><p>Cuando la muestra de la partida emplazada o descalificada sea representativa de varios dep\u00f3sitos, se podr\u00e1 solicitar la toma de muestras de cada uno, para determinar cu\u00e1l de ellos es la causa del problema. Si se opta por continuar tomando la muestra de forma conjunta, ya no se podr\u00e1 recurrir posteriormente a la separaci\u00f3n por dep\u00f3sitos.<\/p><p>Las mezclas de vinos de una partida emplazada con otra partida calificada para corregir el defecto inicial de la primera, no ser\u00e1n autorizadas y acarrear\u00e1 la descalificaci\u00f3n de ambas.<\/p><p>La resoluci\u00f3n del Consejo Regulador de no calificaci\u00f3n de la partida en virtud de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n, pondr\u00e1 fin a la actuaci\u00f3n del Consejo Regulador.<\/p><p>Contra la resoluci\u00f3n del Consejo Regulador cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes, en el plazo de un mes desde el d\u00eda de su notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n.<\/p><p>Una vez calificada la partida, la botella que se qued\u00f3 la bodega como testigo en la toma de muestras, perder\u00e1 todo el valor de referencia. Transcurrido el plazo de solicitud de calificaci\u00f3n a que se refiere el punto tercero de esta Orden, sin que el elaborador someta a sus vinos al proceso de calificaci\u00f3n, se entender\u00e1 que renuncia al mismo.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>Octavo. Seguimiento administrativo.<\/h3><p>Los Consejos Reguladores llevar\u00e1n control de las partidas calificadas, informando peri\u00f3dicamente al Departamentos de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes de la situaci\u00f3n.<\/p><p>Los productores llevar\u00e1n igualmente un control administrativo desde el momento de la vendimia, una vez aprobado y puesto en pr\u00e1ctica el Plan de Calificaci\u00f3n.<\/p><p>Los vinos que hayan superado la fase de calificaci\u00f3n y por lo tanto tengan derecho al empleo de sus respectivas Denominaciones de Origen de Arag\u00f3n, deber\u00e1n mantener las cualidades organol\u00e9pticas caracter\u00edsticas de los mismos, teniendo en cuenta las derivadas de su correcta y natural evoluci\u00f3n, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor.<\/p><p>Los Consejos Reguladores seguir\u00e1n realizando los controles pertinentes y en el caso de constatar alguna alteraci\u00f3n en esas caracter\u00edsticas en detrimento de la calidad, o que en su elaboraci\u00f3n o crianza se incumplan los preceptos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n vigente, iniciar\u00e1n actuaciones para que dichos vinos sean descalificados. Igualmente se descalificar\u00e1 cualquier vino obtenido por mezcla con otro previamente descalificado.<\/p><p>Si las partidas de vino calificado van a pasar un periodo de tiempo de crianza, ser\u00e1 obligado que los Consejos Reguladores realicen como m\u00ednimo un control cada a\u00f1o.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>Noveno. Control final.<\/h3><p>Cuando la partida de vino calificado vaya a ser comercializada, se notificar\u00e1 al Consejo Regulador. Este tendr\u00e1 la opci\u00f3n de realizar un control con la consiguiente toma de muestras y an\u00e1lisis y en consecuencia dar\u00e1 su aprobaci\u00f3n y amparo en la Denominaci\u00f3n, que se materializar\u00e1 con la entrega de marchamos de garant\u00eda correspondiente a la definici\u00f3n del vino (elaboraci\u00f3n, variedad, vejez, crianza, reserva, gran reserva, etc.), que deber\u00e1n estar sellados o codificados por el Consejo Regulador.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 21 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes, por la que se dictan normas relativas al proceso de calificaci\u00f3n que deben superar los vinos con derecho a Denominaci\u00f3n de Origen producidos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. 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