ORDEN de 21 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a Denominación de Origen producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La legislación de la Comunidad Europea, su desarrollo en la normativa española, así como el reglamento de cada una de las Denominaciones de Origen, contemplan la obligatoriedad de controlar la calidad de los vinos que se quieran beneficiar de la protección otorgada por una Denominación de Origen.
Por tanto, se ve la necesidad de estructurar la normativa oportuna para llevar a cabo un adecuado control de calidad, previo a la concesión del amparo de las distintas Denominaciones de Origen de los vinos producidos en Aragón y que sirva además como garantía ante los consumidores, de la calidad ofrecida por los vinos de Aragón, con Denominación de Origen.
Considerados el Reglamento (CEE) 823/1987, de 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y sus respectivos reglamentos y los reglamentos de las Denominaciones de Origen de Aragón.
Considerando lo dispuesto en los artículos 35.1.8 y 36.2.b del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, la Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y de la ejecución de la legislación del Estado sobre Denominaciones de Origen, en su virtud corresponde a la Diputación General de Aragón dictar las normas que se refieren al control de la calidad de los vinos producidos en su ámbito territorial.
En su virtud, vistas las propuestas de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Cariñena, Campo de Borja, Somontano y Calatayud, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, en el ámbito de su competencia ha tenido a bien disponer: Aprobar las normas que han de regular el proceso de calificación de los vinos de Aragón con derecho a Denominación de Origen y que figuran como anexo a la presente Orden.
ADICIONAL
DISPOSICION ADICIONAL
En el caso de que no se hubiera dictado resolución expresa del Plan de Calificación en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición, se entenderá desestimada dicha solicitud.
DISPOSICION TRANSITORIA
Una vez entrada en vigor la presente orden, las bodegas deberán presentar declaración de existencia de vino v.c.p.r.d. ante el consejo Regulador correspondiente, en un plazo máximo de 30 días.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 1986, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se desarrollan las normas de aplicación del Plan de Calidad de los Vinos de Aragón, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Dada en Zaragoza, a 21 de octubre de 1993.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes
SIMON CASAS MATEO
ANEXO
Primero. Vinos objeto del Plan.
Con el fin de velar por la calidad de los vinos producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, todos los vinos amparados por las Denominaciones de Origen, obligatoriamente deberán ser sometidos a control y obtener la calificación de vinos de calidad, desde su fermentación y en el lugar de la misma. Los objetivos del control de calidad serán los siguientes:
- Calificación de los vinos con derecho y propuestos para ser amparados y protegidos por la Denominación de Origen.
- Velar por la calidad de los vinos ya amparados y protegidos por la Denominación de Origen.
Segundo. Control de calidad.
Se entiende por partida de vino un volumen del mismo que tiene unas mismas características físico-químicas y organolépticas y ha sido elaborado a partir de las mismas variedades de vinificación, en un proceso común, estando almacenado en la propia bodega.
El volumen de cada partida será de 100.000 litros máximo y 1.000 litros mínimo, excepto cuando la partida se encuentre almacenada en un solo envase, en cuyo caso el volumen de la partida será el del propio depósito.
El control de calidad de cada partida calificada o pendiente de calificación, comprenderá los aspectos siguientes:
- Análisis físico-químico.
- Análisis sensorial.
- Seguimiento administrativo.
EJECUCION DEL PLAN
Tercero. Solicitud.
Las bodegas que propongan la protección y amparo de la Denominación de Origen para sus vinos, deberán presentar, ante el Consejo Regulador, la solicitud por partidas individualizadas, acompañada de la declaración de cosecha de la campaña, e indicando si la partida va a ser destinada a algún proceso de crianza o envejecimiento.
La fecha límite para presentar la solicitud y declaración finalizará el 15 de enero del siguiente a la vendimia. Previamente, cada Consejo Regulador establecerá conjuntamente con la Administración Autonómica un Plan de Trabajo.
Cuarto. Toma de muestras.
Los veedores de los Consejos Reguladores de acuerdo con un calendario establecido entre los mismos y por las bodegas, tomarán las muestras de las partidas solicitadas.
Las muestras consistirán en cuatro botellas de 750 c.c. debidamente identificadas y precintadas, de las cuales una quedará en poder del solicitante.
La toma de muestras se realizará con carácter general entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero del año siguiente. Se podrá adelantar la toma de muestras cuando se solicite, con el exclusivo fin de una rápida comercialización de vinos jóvenes de la cosecha.
Las muestras se tomarán depósito a depósito, o bien por lotes de varios depósitos, siempre y cuando éstos contengan partidas homogéneas.
Quinto. Análisis de control.
Una vez identificadas las partidas, el proceso de calificación se iniciará con el control analítico de las muestras previo calendario establecido entre las partes.
1. Análisis físico-químico.
En el análisis físico-químico se realizarán las siguientes determinaciones:
a) Básicas:
- Densidad.
- Grado alcohólico.
- Extracto seco.
- Acidez total.
- Acidez volátil.
- Ph.
- Anhídrido sulfuroso libre.
- Anhídrido sulfuroso total.
- Azúcares reductores.
b) Complementarias: La unidad administrativa competente, por decisión propia o por indicaciones del Consejo Regulador, podrá realizar cuantas determinaciones se estimen necesarias para una mejor identificación de la partida como vino de calidad.
De todas las muestras se extenderán los correspondientes boletines de análisis para su incorporación a los expedientes de calificación.
2. Análisis sensorial.
El análisis sensorial se referirá al color, limpidez, olor y sabor, teniendo en cuenta el proceso de elaboración en que se encuentra la muestra y la tipicidad de cada zona de Denominación.
El análisis sensorial se realizará por el Comité de Calificación de las respectivas Denominaciones de Origen formado por expertos catadores con acreditados conocimientos en análisis organolépticos.
El Comité de Calificación actuará en comisión de tres miembros como mínimo. Realizará la cata de las muestras e informará si el vino es apto, no apto o emplazado por defecto subsanable, para ser reconocido como vino con derecho a empleo de la Denominación de Origen correspondiente en cuanto a sus características organolépticas. Las decisiones se tomarán por mayoría y cuando se informe desfavorablemente sobre las muestras, se expresará el motivo.
Las sesiones de cata estarán coordinadas por personal del departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, o del Consejo Regulador de que se trate, cuyo cometido será organizar dichas sesiones de cata, vigilar el estricto anonimato de las muestras y dar fe de los resultados.
Cada Consejo Regulador nombrará un Comité de Apelación para los casos que se considere necesario. Dicho Comité estará formado como mínimo por seis catadores de reconocido prestigio y sus decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Sexto. Calificación de las partidas.
El Consejo Regulador a la vista de los informes de. los análisis físico-químicos y sensorial, y de acuerdo con los requisitos exigidos en la solicitud, resolverá para las partidas controladas:
a) La calificación para ser amparada y protegida por la Denominación de Origen cuando se consideren aptos.
b) La descalificación temporal emplazando para otro control, en caso de defectos subsanables por prácticas y tratamientos autorizados por la legislación vigente. La resolución será motivada.
c) La descalificación definitiva cuando la partida presente defectos organolépticos graves o analíticamente no cumplan la legislación vigente. La resolución será motivada.
Como norma general la calificación se hará en el plazo limite de 30 días a partir de la toma de muestras y los Consejos Reguladores emitirán un certificado a los interesados de la resolución de la fase de calificación.
Los vinos podrán no ser calificados por el informe de los servicios técnicos del Consejo Regulador correspondiente, por incumplimiento de la legislación vigente, por no alcanzar los niveles analíticos exigidos, o por presentar defectos sensoriales que no puedan ser subsanados mediante prácticas o tratamientos autorizados.
Como consecuencia de las determinaciones analíticas no podrán ser calificados como Denominación de Origen las partidas que no cumplan los baremos contemplados en el siguiente punto, o que el resto de los datos analíticos a que se refiere el punto quinto.1 permita deducir un desequilibrio analítico descalificante que deberá ser puesto de manifiesto por el responsable del centro que examine la muestra.
Los baremos analíticos del control de calidad serán los siguientes:
- Grado alcohólico: El que indican los respectivos Reglamentos de las Denominaciones de Origen.
- Acidez total: No será inferior a 4,5 gr.A. expresado en ácido tartárico. Acidez volátil: Máximo autorizado 0,8 gr./l. expresado en ácido acético.
- Sulfuroso total: La cantidad máxima autorizada será de 160 mg.A. en vinos tintos y 210 mg.A. en blancos y rosados.
- Sulfuroso libre: La cantidad máxima autorizada será de 30 mg.A. en vinos tintos y 50 mg./l. en blancos y rosados.
- Azúcares reductores: Máximo autorizado 5 gr./l.
Las Denominaciones de Origen, por acuerdo de sus Consejos Reguladores, podrán solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, la modificación de los baremos anteriores, con el fin de elevar los niveles de calidad.
Cuando se produzca la descalificación temporal, el interesado dispondrá de un plazo máximo de un mes para subsanar los defectos, y dos meses cuando el emplazamiento sea por exceso de azúcares reductores. Dentro de los plazos señalados, el interesado comunicará al Consejo Regulador la fecha a partir de la cual se podrán tomar nuevas muestras para su calificación o descalificación definitiva.
Las nuevas muestras tomadas, podrán ser sometidas a análisis comparativo con las muestras testigo tomadas por el Consejo Regulador en su día, y a un nuevo control organoléptico que deberá determinar su calificación o descalificación. Será motivo de descalificación la no coincidencia de los vinos en el análisis comparativo.
Transcurridos los plazos máximos señalados sin que el interesado solicite al Consejo Regulador la toma de muestras nuevas, la partida quedará descalificada.
Séptimo. Alegaciones y revisión de actas.
En el caso de descalificación, las resoluciones de los consejos Reguladores serán motivadas y tendrán carácter provisional durante los diez días siguientes a la fecha de recepción del documento de comunicación. Si en este plazo el interesado solicita la revisión de la resolución, ésta deberá enviarse al Consejo Regulador para resolver lo que proceda en un plazo de diez días. Si en el citado plazo no se solicita la revisión, la resolución provisional pasará a ser definitiva.
La resolución de cualquier Consejo Regulador podrá ser revisada solicitando nuevo examen analítico y organoléptico, en este segundo caso ante el Comité de Apelación de cada D. O. regulado en el punto quinto.2, que se constituirá al efecto.
Dicho examen se efectuará sobre las botellas testigo del solicitante o del Consejo Regulador, pudiéndose realizar, por parte de este organismo, el análisis contradictorio de las muestras del solicitante y de las que obran en poder del Consejo Regulador, siendo motivo de descalificación la no coincidencia de las mismas.
Cuando la muestra de la partida emplazada o descalificada sea representativa de varios depósitos, se podrá solicitar la toma de muestras de cada uno, para determinar cuál de ellos es la causa del problema. Si se opta por continuar tomando la muestra de forma conjunta, ya no se podrá recurrir posteriormente a la separación por depósitos.
Las mezclas de vinos de una partida emplazada con otra partida calificada para corregir el defecto inicial de la primera, no serán autorizadas y acarreará la descalificación de ambas.
La resolución del Consejo Regulador de no calificación de la partida en virtud de la decisión del Comité de Apelación, pondrá fin a la actuación del Consejo Regulador.
Contra la resolución del Consejo Regulador cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de un mes desde el día de su notificación o publicación.
Una vez calificada la partida, la botella que se quedó la bodega como testigo en la toma de muestras, perderá todo el valor de referencia. Transcurrido el plazo de solicitud de calificación a que se refiere el punto tercero de esta Orden, sin que el elaborador someta a sus vinos al proceso de calificación, se entenderá que renuncia al mismo.
Octavo. Seguimiento administrativo.
Los Consejos Reguladores llevarán control de las partidas calificadas, informando periódicamente al Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes de la situación.
Los productores llevarán igualmente un control administrativo desde el momento de la vendimia, una vez aprobado y puesto en práctica el Plan de Calificación.
Los vinos que hayan superado la fase de calificación y por lo tanto tengan derecho al empleo de sus respectivas Denominaciones de Origen de Aragón, deberán mantener las cualidades organolépticas características de los mismos, teniendo en cuenta las derivadas de su correcta y natural evolución, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor.
Los Consejos Reguladores seguirán realizando los controles pertinentes y en el caso de constatar alguna alteración en esas características en detrimento de la calidad, o que en su elaboración o crianza se incumplan los preceptos señalados en la legislación vigente, iniciarán actuaciones para que dichos vinos sean descalificados. Igualmente se descalificará cualquier vino obtenido por mezcla con otro previamente descalificado.
Si las partidas de vino calificado van a pasar un periodo de tiempo de crianza, será obligado que los Consejos Reguladores realicen como mínimo un control cada año.
Noveno. Control final.
Cuando la partida de vino calificado vaya a ser comercializada, se notificará al Consejo Regulador. Este tendrá la opción de realizar un control con la consiguiente toma de muestras y análisis y en consecuencia dará su aprobación y amparo en la Denominación, que se materializará con la entrega de marchamos de garantía correspondiente a la definición del vino (elaboración, variedad, vejez, crianza, reserva, gran reserva, etc.), que deberán estar sellados o codificados por el Consejo Regulador.