Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad
CIRCULAR Nº 105
Asunto.- Acuerdos adoptados para la mejora de la calidad.
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Cariñena”, reunido en sesión de 17 de Junio de 2.005, ha adoptado una serie de acuerdos que responden a una sensibilización del sector respecto de la necesidad de una mejora en la calidad de los vinos amparados, más allá de los niveles que vienen garantizando los controles y parámetros en que se traduce el carácter de nuestra Denominación de Origen.
En este afán, presidido por las misiones que encomienda la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y la Orden de 13 de diciembre de 2.004, del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, al Consejo Regulador como órgano que ha de perseguir la defensa de la Denominación de Origen así como orientar la calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el v.c.p.r.d. y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
Teniendo en cuenta:
a. El Reglamento de la Denominación de Origen “Cariñena” aprobado por Orden Ministerial APA/2351/2002, de 24 de septiembre de 2.002 no está adaptado a la Ley 24/2.003, de 10 de julio de la Viña y del Vino.
b. El Reglamento CE 753/2.002 de la Comisión de 29 de abril, en sus artículos 18 y 20 relativos a la indicación del año de cosecha, establece “al menos el 85% de la uva empleada en la elaboración del vino en cuestión, … , haya sido cosechada a lo largo de ese año”
c. Que, se lleva tiempo realizando prácticas experimentales para mejorar el proceso de envejecimiento de los vinos, habiéndose obtenido resultados positivos de acuerdo con la evolución de ventas que consta estadísticamente.
Se han tomado los siguientes Acuerdos:
A. Autorizar la recalificación de los vinos de una añada con otra en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento CE 753/2.002 de la Comisión de 29 de abril, siempre y cuando el 85% de la uva o vino haya sido cosechada o elaborado a lo largo del año de cosecha que figure en la etiqueta. Esta práctica se podrá realizar en cualquiera de las fases del proceso de envejecimiento respetando los periodos de barrica y botella establecidos legalmente. Se ha comprobado que esta práctica, autorizada por la Unión Europea, mejora el proceso de envejecimiento de los vinos destinados a reserva y Gran Reserva.
B. El artículo 3 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, titulado “Indicaciones relativas a las características de los vinos” establece en su apartado b):
“Indicaciones propias de los v.t.c.p.r.d. Además de las indicaciones reguladas en el párrafo anterior, los v.t.c.p.r.d. podrán utilizar las siguientes:
3ª.
«Gran reserva», que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período”.
Con objeto de poder llevar a efecto el acuerdo anterior y que la recalificación de añada se puede realizar en cualquier fase del proceso de envejecimiento, se establece que los periodos de 18 meses en barrica de madera y 42 meses en botella puedan realizarse de forma indistinta.
C.- Los inscritos que realicen las prácticas antedichas deberán anotarlas en los correspondientes Libros.