14 de mayo de 2009
El boa publica la norma específica de la denominación de origen Cariñena
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado la normativa específica de la Denominación de Origen Cariñena. Esta orden recoge la norma técnica de la Denominación, que incluye algunas modificaciones respecto a lo hasta ahora vigente, justificadas por la necesidad de recoger las adaptaciones que el transcurso del tiempo y la evolución de la vitivinicultura han revelado imprescindibles.
Así mismo, establece el reglamento de funcionamiento de manera clara esencial y concisa, con objeto de favorecer la autonomía del Consejo Regulador. Dentro de los aspectos que se incluyen en él, cabe destacar que se concreta el sistema de verificación de la norma técnica entre las opciones del artículo 39.2 de la Ley 9/2006, y que para la Denominación de Origen Cariñena llevará a cabo el Consejo Regulador, acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realicen la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a lo previsto en la letra d) de dicho artículo. Al respecto, el reglamento se limita a decidir qué sistema de certificación se elige, dentro de los que ofrece la Ley, y a determinar aspectos esenciales de ello, quedando para los estatutos completar la regulación de este asunto.
Por otro lado, en el boletín también se aprueban, con carácter provisional, los estatutos de la Denominación de Origen. Éstos regulan con detalle el proceso electoral conforme a cuyas reglas habrá de desarrollarse el sufragio que, asimismo y de forma excepcional, convoca esta orden, para facilitar el tránsito al nuevo estatus del Consejo. Así, en los tres meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales, el Consejo Regulador hará pública la convocatoria de elecciones. Concluido el proceso electoral y constituido el nuevo Pleno, éste deberá decidir si ratifica los estatutos y les otorga carácter de definitivos o bien los modifica o sustituye, de manera que pasen a ser, tras la celebración de las primeras elecciones de la corporación, un instrumento aprobado autónoma y libremente por el Consejo Regulador.
El BOA destaca que “el proceso de elaboración de esta orden se ha producido en estrecha y continua comunicación con el actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena”.