La elaboración, envejecimiento y embotellado de los vinos amparados por la Denominación de Origen se efectuará en todo caso en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de la Denominación. Para poder utilizar en el etiquetado las indicaciones siguientes, el proceso de crianza y envejecimiento de los vinos tranquilos amparados habrá de realizarse del modo que en cada caso se indica:
- «Crianza»: vinos tintos con un periodo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros; vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
- «Reserva»: vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.
- «Gran Reserva»: vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los vinos blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.
- «Añejo»: vinos tintos, blancos o rosados sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
- «Roble»: vinos que han permanecido en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros un periodo superior a 30 días en el caso de los vinos blancos y 60 días en el de los tintos.
- «Noble»: vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
Independientemente del tiempo de permanencia mixta en Madera y botella expresado en este apartado, en ningún caso la edad del vino será inferior a dos años naturales. Para la utilización de las indicaciones Crianza, Reserva y Gran Reserva, los procesos de maduración se ajustarán a los siguientes periodos mínimos de permanencia expresados en meses:
Tipos de vino |
Indicación |
Madera |
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Botella |
Total |
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Tinto |
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Blanco y Rosado |
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Cuando se contemple la crianza por el sistema de añadas en proceso mixto de Madera y botella, la permanencia mínima del vino en envases de Madera para tener derecho a la mención relativa a la crianza, deberá ser de seis meses.
Únicamente se podrá utilizar las indicaciones reserva y gran reserva en los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacada como consecuencia del proceso de maduración.