21 de julio de 2008
Novedades en la solicitud de abandono definitivo de viñedo
· BENEFICIARIOS:
Los titulares de viñedos de vinificación inscritos en el Registro Vitícola y que no tengan ninguna parcela en situación irregular.
· CONDICIONES DE LAS SUPERFICIES A ARRANCAR:
No haber recibido ayudas por Reestructuración y Reconversión en las diez campañas anteriores a la solicitud.
No haber recibido la parcela pago directo (PAC) en las ultimas cinco campañas.
Las parcelas deben estar cuidadas (EN CULTIVO), este requisito se comprobara sobre el terreno.
Tener un tamaño mínimo de al menos 0,1 has. (1000 m2).
No haber sido plantada con derechos concedidos procedentes de la CE
La parcela debe estar inscrita en el Registro Vitícola a nombre del titular antes del 1 de agosto del año anterior.
La parcela debe estar plantada con una variedad de uva de vinificación.
· DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DE LA PRIMA:
La prima a pagar por la superficie arrancada será en función del rendimiento histórico de la explotación para la que se pide la prima.
· DOCUMENTACION:
Únicamente se aceptara una solicitud por titular
Solicitud en modelo Oficial (disponible en Cooperativas, Consejo Regulador, OCA, B.O.E, etc.)
Fotocopia compulsada del DNI por ambas caras
Certificado bancario del Nº de Cuenta para el abono de la ayuda (Ficha de terceros)
Identificación catastral correcta de las parcelas para las que se solicite la prima por arranque
(PAC 2008, Ficha Registro Vitícola)
Salida grafica del SIGPAC para dichas parcelas (Delimitando la zona que se arranca)
En caso de no ser propietario de la parcela para la que se solicita la prima por arranque es necesario Contrato de Arrendamiento de la Parcela, Contrato de Compra-Venta de los Derechos y DNI del Propietario
· PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo finaliza el 5 de Septiembre de 2008
· LUGAR DE PRESENTACION:
Preferentemente, en la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación en la que radique la explotación.