Artículo nº 7 de los Estatutos de fecha 6 de marzo de 2018
Funciones del Pleno
1. Además de las funciones que le atribuye el reglamento de funcionamiento, al Pleno le corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar los presupuestos, la memoria anual y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y acordar su remisión al Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón. Y asimismo, aprobar presupuestos extraordinarios y derramas para financiar objetivos específicos, tales como: publicidad, investigación, etc.
b) Administrar los ingresos y fondos de la corporación y ordenar los pagos.
c) Determinar los recursos de financiación del CR y aprobar los importes para el cálculo de las cuotas y los importes de las tarifas de la estructura de control, así como los correspondientes a las tarifas por la prestación de otros servicios.
d) Establecer las directrices generales de la gestión económica efectuada por el Secretario y, en su caso, ratificarla.
e) Aprobar el enajenamiento del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. Aceptar herencias, donaciones, legados o cualquier otra atribución de bienes a título gratuito realizadas a favor del CR.
f) Elaborar anualmente un inventario que contendrá los bienes inmuebles, los incorporales y los muebles cuyo valor exceda de 300 euros, y comunicarlo al Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.
g) Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del CR.
h) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
i) Organizar el régimen interior y servicios, y contratar, suspender, despedir o renovar al personal, del CR.
j) Nombrar y cesar al Secretario del CR.
k) Aprobar los planes anuales de actuación y gestión del CR.
l) Proponer la modificación del pliego de condiciones y del reglamento de funcionamiento de la DOP.
m) Proponer el logotipo de la DOP al Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.
n) Aprobar o denegar las inscripciones y bajas en los registros de la DOP de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.
ñ) Fijar los requisitos mínimos de autocontrol que ha de aplicar cada operador inscrito en cada una de las fases de producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y comercialización.
o) Designar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de partes.
p) Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.
q) Aprobar los acuerdos de colaboración y cooperación con las administraciones públicas y con cualquier otra entidad, así como los acuerdos relativos a la creación o supresión de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles por el CR, o de su participación en ellas.
r) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en materias de su competencia.
s) Adoptar acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la DOP, incluida la impugnación de disposiciones legales de cualquier orden que afecten a la DOP y su CR, sean éstas del sector viticultor, vinicultor, comercializador, autonómicas, estatales, de la Unión Europea o internacionales. En particular, el recurso contencioso-administrativo contra los actos dictados por el Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón, en aplicación de la normativa específica de la DOP.
t) Calificar cada añada o cosecha.
u) Acordar la convocatoria del procedimiento electoral del Pleno.
v) Aquellas otras propias del CR que no correspondan o hayan sido atribuidas específicamente a otros órganos.
2. Todas las funciones del apartado anterior podrán ser delegadas en la persona, cargo u órgano que determine el Pleno.
3. Los acuerdos, resoluciones y decisiones del CR que afecten a una pluralidad de operadores inscritos, deberán ser objeto de divulgación, de modo que se asegure su conocimiento por estos y, en su caso, se remitirán a las organizaciones del sector constituidas legalmente.