CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Base legal.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, denominada Estatuto de la Viña , del Vino y de los Alcoholes y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como la normativa de la Comunidad Europea y en particular el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo de 17 de mayo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, quedan protegidos con la Denominación de Origen «Cariñena» los vinos designados por esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.
Artículo 2. Extensión de la protección.
1. La protección otorgada se extiende al nombre de la denominación y al de los términos municipales que componen las zonas de producción y crianza de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 25/1970 y demás legislación aplicable.
2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, pueden inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, incluso los que vayan precedidos de la terminología «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en …», «con bodegas en…» y otras análogas.
Artículo 3. Órganos competentes.
La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias.