CAPÍTULO VII
Del Consejo Regulador
Artículo 25. Consejo Regulador.
1. El Consejo Regulador es un órgano colegiado desconcentrado dependiente del Departamento de Agricultura, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.
2. Su ámbito de competencia estará determinado:
a) En relación con el territorio, por las respectivas zonas de producción y crianza.
b) En relación con los productos, por los protegidos por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases de producción, circulación, manipulación, elaboración y comercialización.
c) En relación con las personas, por las inscritas en los diferentes Registros.
3. El Consejo Regulador tendrá su sede en Cariñena (Zaragoza).
Artículo 26. Funciones del Consejo Regulador.
Corresponde al Consejo Regulador:
a) Controlar la elaboración y embotellado de los vinos amparados por la Denominación de Origen.
b) Velar por el prestigio de la Denominación de Origen y perseguir su uso indebido.
c) Llevar los Registros de la Denominación de Origen.
d) Llevar un control de la entrada y salida del producto en las bodegas inscritas.
e) Expedir Certificados de Origen y etiquetas numeradas de garantía.
f) Gestionar las exacciones y demás recursos económicos de la Denominación de Origen.
g) Realizar la promoción y propaganda genérica para la expansión de sus mercados, así como promover el establecimiento de acuerdos colectivos interprofesionales entre los titulares de explotaciones y de bodegas inscritas.
h) Representar y defender los intereses generales de la Denominación de Origen, para lo cual actuará con plena capacidad jurídica.
i) Incoar e instruir los expedientes de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 25/1970.
j) En general, ejercer las funciones que le sean delegadas por la Administración y las demás que le confiere la normativa vigente y el presente Reglamento; así como aquellas que vengan exigidas para verificar el cumplimiento de las normas establecidas y certificar, según la norma EN 45.011, la conformidad del «Cariñena» a su reglamento.
Artículo 27. Composición.
1. El Consejo Regulador estará constituido por:
a) Un Presidente designado por el Consejero de Agricultura, a propuesta del Consejo Regulador.
b) Seis Vocales, en representación del sector vitícola, titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador.
c) Seis Vocales, en representación del sector vinícola, titulares de bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador.
d) Dos vocales designados por el Departamento de Agricultura, con especiales conocimientos en la materia.
2. El Consejero de Agricultura designará, a propuesta del Consejo Regulador y entre sus vocales, un Vicepresidente.
3. El Consejo tendrá un Secretario designado por el propio Consejo.
4. El Consejo Regulador podrá acordar incorporar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia pueda ser considerada de interés.
Artículo 28. Presidente.
1. Al Presidente corresponde:
a) Representar al Consejo Regulador. Esta representación ordinaria se entiende sin perjuicio del otorgamiento específico de poderes de representación de la Denominación de Origen, para lo que será competente el Consejo Regulador.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Consejo y ejecutar los acuerdos adoptados.
g) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos.
h) Organizar el régimen interior del Consejo, excepto en lo concerniente al proceso de control y certificación.
i) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador, previo acuerdo del mismo.
j) Informar a los organismos superiores y al Consejo Regulador de las incidencias que en la producción y en el mercado se produzcan.
k) Remitir a la Diputación General de Aragón aquellos acuerdos que, para cumplimiento general, acuerde el Consejo en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento y aquellos que, por su importancia, estime deban ser conocidos por la misma.
l) Aquellas otras funciones que el Consejo acuerde, o que le encomiende el Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.
3. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
4. El Presidente cesará en sus funciones al término de su mandato, por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese ordenado por el Consejero de Agricultura.
Artículo 29. Vocales.
1. Corresponde a los vocales:
a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Otras funciones que sean inherentes a su condición.
2. Los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Por cada uno de los Vocales se designará un suplente, elegido en la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el Vocal que han de suplir.
3. En caso de cese de un Vocal por cualquier causa, se procederá a designar un sustituto en la forma establecida, si bien el mandato del nuevo Vocal sólo durará hasta que se produzca la siguiente renovación del Consejo.
4. Causará baja el Vocal que, durante el periodo de vigencia de su cargo, sea sancionado por infracción grave en las materias que regula este Reglamento, bien personalmente o la firma a que represente. También, causará baja cuando pierda su vinculación con el sector o sociedad a la que representaba, por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, o por dejar de estar inscrito en los Registros del Consejo Regulador.
5. Los Vocales del Consejo Regulador no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.
Artículo 30. Secretario.
Corresponde al Secretario del Consejo Regulador:
a) Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, redactar las actas de las sesiones, y custodiar los libros y documentos del Consejo.
c) Recibir los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Los asuntos relativos al régimen interior del Organismo.
f) Las funciones que se le encomienden por el Presidente o el Consejo Regulador relacionadas con la preparación o instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo.
Artículo 31. Funcionamiento.
1. El Consejo Regulador podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Forman el Pleno el Presidente, el Secretario y los Vocales.
3. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos Vocales, elegidos por mayoría de los miembros del Pleno.
Artículo 32. Sesiones del Consejo.
1. El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de un tercio de los Vocales, siendo obligatorio celebrar sesión, por lo menos, una vez al trimestre.
2. Para la válida constitución del Consejo Regulador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, de acuerdo con las previsiones del artículo 23.2, 25.2 y 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y del artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
3. Las sesiones del Consejo Regulador se convocarán, como mínimo, con 48 horas de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citará a los Vocales, con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Cuando un vocal no pueda asistir a las sesiones del Consejo Regulador, lo notificará al secretario y le sustituirá su suplente.
6. Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de miembros presentes. Para la validez de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los miembros que compongan el Consejo.
7. En cualquier caso, el Consejo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
8. Las sesiones del Consejo Regulador en que se estudie la propuesta de nuevo Presidente serán presididas por el vocal de mayor edad. En este caso, su voto no tendrá carácter cualificado a la hora de dirimir posibles empates.
Artículo 33. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente podrá constituirse para resolver cuestiones de trámite o en aquellos casos en que el Consejo Regulador en pleno estime necesario. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las funciones que se le asignen.
2. De todos los debates y acuerdos de la Comisión Permanente se dará cuenta al Pleno del Consejo Regulador en la primera sesión que celebre.
Artículo 34. Actuaciones de Certificación.
1. El Consejo Regulador dispondrá de los medios necesarios y de los procedimientos escritos reflejados en un Manual de Procedimiento, que le permitan desarrollar su sistema de control y certificación de los productos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley 25/1970 y en este Reglamento, e inspirado en la metodología de trabajo de norma EN 45011.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador podrá contar con Veedores propios competentes para desarrollar las funciones asignadas, habilitados previamente por el Departamento de Agricultura, con atribuciones inspectoras sobre las explotaciones vitícolas e bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador, así como sobre los vinos amparados por la Denominación de Origen.
Artículo 35. Publicidad de los Acuerdos del Consejo Regulador y recursos.
1. La publicidad de los Acuerdos del Consejo Regulador tendrá lugar a través de notificaciones y publicaciones en los términos que recoge la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los acuerdos que adopte el Consejo Regulador cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Agricultura.
3. Los acuerdos del Consejo Regulador que incidan sobre los derechos y deberes de los inscritos en los registros, deberán ser aprobados por el Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón.
Artículo 36. Recursos económicos.
1. El Consejo Regulador para el cumplimiento de sus funciones podrá disponer de los siguientes recursos económicos:
a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
b) Las exacciones parafiscales que perciba, al amparo de lo previsto en el artículo 90 de la Ley 25/1970, en los términos que recoge el artículo 37 de este Reglamento.
c) Los productos y ventas de bienes de su patrimonio.
2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.
3. La fiscalización de las operaciones económicas del Consejo Regulador y de la contabilidad se efectuará por la Intervención General de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con las normas establecidas por este Centro Interventor, y con las atribuciones y funciones que le asigne la legislación vigente en la materia.
Artículo 37. Exacciones parafiscales.
1. Corresponde al Consejo Regulador el cobro de las siguientes exacciones parafiscales:
a) Exacción anual sobre las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones de Producción.
b) Exacción sobre los productos amparados.
c) Exacción por derechos de expedición de certificados de Origen, etiquetas del Consejo Regulador, visados, operaciones de sellado u otro tipo de documentación acreditativa del carácter de Denominación de Origen de los productos.
2. Las bases de las exacciones serán respectivamente:
a) El producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en pesetas de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.
b) El valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por el volumen producido.
c) El valor documentado.
3. Los tipos impositivos aplicables serán respectivamente los siguientes:
En las explotaciones inscritas el 1 por 100.
En las bodegas inscritas el 1,5 por 100.
En los certificados cien pesetas por cada certificado o visado de facturas y el doble del precio de coste sobre las etiquetas numeradas del Consejo Regulador.
4. Los titulares pasivos de cada una de las exacciones son:
De la a), los titulares de las plantaciones inscritas.
De la b), los titulares de las bodegas inscritas que produzcan vino amparado.
De la c), los titulares de bodegas inscritas, solicitantes de certificados, de visados de facturas o adquirientes de etiquetas del Consejo Regulador.