VINO
a) Vino blanco «Maceración carbónica»: Encubado de las uvas enteras, sin estrujar ni despalillar, permaneciendo en un ambiente rico en CO2 mientras tiene lugar la fermentación intracelular, hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1.080 y a una temperatura controlada, no superior a 25ºC. Después, mediante descube y prensado, se terminará la fermentación alcohólica.
b) Vino tinto «Maceración carbónica»: Encubado de las uvas enteras, sin estrujar ni despalillar, permaneciendo en un ambiente rico en CO2 mientras tiene lugar la fermentación intracelular hasta alcanzar una densidad (20/20) no superior a 1.060 y a una temperatura controlada, no superior a 25ºC. Después, mediante descube y prensado, se terminará la fermentación alcohólica.
c) Vino «Semiseco», «Semidulce» y «Dulce»: Se realizarán con los mismos sistemas de elaboración que los vinos secos, pudiendo interrumpir su fermentación, conteniendo azúcares residuales, o bien, partiendo de vinos secos, mediante la edulcoración con mosto de uva, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado, obtenidos en la zona geográfica amparada y previa autorización de la Administración.
d) Vino «Roble» y «Barrica»:
El envejecimiento se realizará únicamente en barricas de roble y durante los siguientes periodos mínimos:
-Blanco y rosado: ≥30 días
-Tinto: ≥60 días
VINO DE LICOR
e) Vino de licor: Se podrán elaborar con todas las variedades autorizadas. Además, podrá utilizarse la mención “mistela” en los vinos de licor elaborados a partir de mosto de uva o de una mezcla de mosto de uva con vino.
VINO ESPUMOSO DE CALIDAD
f) Vino espumoso de calidad: Tendrá un proceso de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta la eliminación de las lías inclusive, en la misma botella en la que se ha efectuado el tiraje, y deberá cumplir los siguientes requisitos:
-El tiraje se realizará entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al de la vendimia.
-El vino base empleado deberá ser un vino amparado por la DOP y tener una concentración máxima de anhídrido sulfuroso total de 140 mg/l.
-Sólo se podrá emplear este tipo de vino para el relleno de las botellas en el momento del degüelle.
– Su autocalificación se realizará después de que se realice el degüelle y antes de salir al mercado.
VINO DE AGUJA
g) Vino de aguja: Es un vino que, conservado a una temperatura de 20 °C en envases cerrados, alcanza una sobrepresión debida al dióxido de carbono endógeno disuelto no inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bares.
VINO DE UVAS SOBREMADURADAS
h) Vino «Vendimia tardía» y «Naturalmente dulce»: Deberá presentar un grado alcohólico natural superior a 15 % vol., una graduación alcohólica adquirida (mínima) de 13 % vol. y una acidez volátil real máxima en ácido acético de 0,9 g/l o 15 meq/l.